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martes, 13 de marzo de 2012

POR REPRESENTAR UN PELIGRO POTENCIAL DE DELITOS, REMITE GAM 268 VEHÍCULOS “CHATARRA” AL CORRALÓN


COMUNICADO DE PRENSA DGAM/CCS/067/12

13 de marzo del 2012


· En distintos operativos, personal de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública de la Delegación Gustavo A. Madero también realizó 3 mil 450 apercibimientos y levantó 682 infracciones.

· 7 vehículos fueron remitidos al corralón de Indios Verdes y culturas; 49 al de Indios Verdes y Zarco; 90 al corralón Zarco y 122 a Puerto Laredo.

· El retiro forma parte del programa “Calidad de Vida”, que se realiza tras un convenio con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal: Lobo Román.

Por representar un peligro potencial de delitos y ser focos de infección por acumulación de basura, de enero a la fecha, la Delegación Gustavo A. Madero ha retirado 268 vehículos abandonados en calles y avenidas del perímetro, informó el titular de la Demarcación, Víctor Hugo Lobo Román.

El retiro, abundó Lobo Román, forma parte del programa “Calidad de Vida” que se realiza tras un convenio suscrito con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Destacó que el citado programa ha mostrado avances importantes, pues en ese lapso las áreas jurídicas de las diez zonas territoriales, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública de GAM, realizaron también 3 mil 450 apercibimientos y levantaron 682 infracciones.

Algunas de las colonias donde se atendieron las demandas vecinales fueron:

Palmatitla, Berriozábal, Casilda, Forestal, Río Blanco, Martín Carrera, Progreso Nacional, Jorge Negrete, Cuautepec de Madero, Arbolillo, Valle Madero, Churubusco Tepeyac, Lindavista, San Pedro Zacatenco, San Bartolo Atepehuacan, Emiliano Zapata, Cuchilla del Tesoro, La Joya, Ampliación Mártires de Río Blanco, Santa Isabel Tola, CTM, El Risco, Salvador Díaz Mirón y Vasco de Quiroga.

Lobo Román pidió que se sancione a las personas que abandonan en vía pública las unidades chatarra. “Es importante legislar para que sean causales de retiro y baja aquellos vehículos que se encuentran en condiciones de chatarra y en estado no adecuado para su uso”.

Refirió que en ocasiones los “automóviles chatarra” que ingresan a los depósitos vehiculares son retirados por sus propios dueños, quienes pagan la multa y vuelven a dejarlos en la vía pública para venderlos como autopartes.

Por ello, dijo, debe existir un dictamen en el cual el automotor que ya no pueda circular, sea dado de baja en forma inmediata y definitiva.

El funcionario señaló que son varias las razones por las que la SSPDF remite los carros a los depósitos, todas están incluidas en el Reglamento de Tránsito de la ciudad de México.

1.- No cuenten con el holograma de verificación vehicular de emisiones contaminantes correspondiente al periodo de que se trate y no se pueda acreditar dicha verificación.

2.- Circulen en días u horas en que esté limitada la circulación en condiciones normales o de contingencia ambiental.

3.- Emitan humo evidentemente contaminante.

4.- No cuenten con las placas de matrícula o el comprobante oficial respectivo; las placas de matrícula no coincidan con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación, ni con la base de datos de Control Vehicular o con el número de inventario del vehículo.

5.- Sus conductores no presenten la tarjeta de circulación para su revisión.

6.- Si los autos permanecen abandonados en la vía pública durante más tiempo del requerido y en las condiciones necesarias para presumir fundadamente su abandono.

7.- Se encuentren estacionados total o parcialmente en los lugares prohibidos.

8.- Se utilicen para realizar competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones” en vías públicas.

9.- Circulen en carriles de contraflujo sin ser los vehículos autorizados.

10.- Sean conducidos sin licencia o permiso, o los mismos estén suspendidos o hayan sido cancelados.

11.- Si en caso de tener la unidad inmovilizada por las llamadas "arañas", y transcurridas más de dos horas, el interesado no retire su vehículo del lugar.

12.- Cuando los conductores tengan una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro, salvo que cuenten con alguna persona que conduzca el vehículo.

13.- Circulen ocultando las placas de matrícula del vehículo, o bien portándolas alteradas o modificadas, y

14.- Cuando circulen utilizando cromática de unidades de transporte público de pasajeros, de vehículos de emergencia o patrullas, sin la autorización correspondiente

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