COMUNICADO DE PRENSA
DGAM/CCS/200/12
29 de julio del 2012
· El documento proporciona herramientas para la atención, sanción y
erradicación del acoso contra
trabajadoras de la administración pública.
·
Garantiza la confidencialidad de la información, celeridad en procedimientos, protección de la dignidad de
la víctima y prohíbe represalias
·
Prevé la aplicación de severas sanciones penales a infractores, además de la inhabilitación.
El
Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Acoso Sexual en la
Administración Pública del Distrito Federal está vigente en la Delegación
Gustavo A. Madero y se difunde ampliamente entre las y los trabajadores de la
demarcación.
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de marzo, el protocolo busca
proporcionar a las dependencias los lineamientos y mecanismos para la
prevención, atención, sanción y erradicación del acoso sexual en contra de las
mujeres que laboran en la Administración Pública del Distrito Federal.
Asimismo,
garantiza el respeto y la protección a las víctimas, confidencialidad de la
información, celeridad en el procedimiento y resolución, protección de la
dignidad de la víctima y la prohibición de represalias que denuncien el acoso
sexual.
El acoso
sexual se define como “toda conducta de carácter sexual no solicitada ni
deseada que ocasiona un perjuicio físico, emocional o económico a quien lo
recibe”.
También se precisa
como “toda acción que va dirigida a exigir, manipular, coaccionar, o chantajear
sexualmente a personas del sexo opuesto o del mismo sexo”.
Algunos de
los criterios para detectar situaciones de acoso sexual son: bromas de
contenido sexual que resulten incómodas o insultantes; exposición a imágenes
sexuales en la oficina; presión para aceptar invitaciones a salir con algún
servidor público, y recibir llamadas, mensajes o correos electrónicos con
contenido sexual, miradas y gestos morbosos.
Cuando una
trabajadora de cualquier dependencia o instancia identifique alguna conducta de
acoso sexual contra su persona, podrá acudir al Centro de Terapia de Apoyo,
adscrito a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a
la Comunidad.
Esta
dependencia se ubica en la calle Pestalozzi número 1115, colonia Del Valle,
Delegación Benito Juárez. Igualmente podrá contactarlo vía telefónica al número
53455598.
En el
Centro de Terapia de Apoyo recabará la información sobre el acoso sexual, realizará
la valoración psicoemocional de la víctima y abrirá el expediente para el
control y seguimiento.
De igual
forma, ofrecerá atención jurídica mediante la Subdirección de Asistencia
Jurídica del mismo centro.
En caso de
que la víctima de acoso sexual sea hombre, deberá presentar su queja en la Contraloría
General, su querella ante la agencia del Ministerio Público correspondiente o
acudir a la Procuraduría de la defensa del Trabajo.
Uno de los
objetivos de estos procedimientos en impulsar a la víctima a no desistir de la
denuncia. Ello se logrará brindando el apoyo y las herramientas necesarias para
que ejerzan sus derechos y accedan a la justicia.
El Código
Penal para el Distrito Federal en su Capítulo III, Artículo 179, establece pena
de uno a tres años de prisión para quien solicite favores sexuales para sí o
terceros, o realice conductas sexuales indeseables para quien las recibe y le
cause daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad.
La pena se incrementará
en una tercera parte de la señalada anteriormente, cuando exista una relación
jerárquica que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima.
Si la
persona agresora fuese servidor público y utilizara su cargo, además de las
penas previstas, será destituido e inhabilitado por un lapso igual al de la
pena de prisión impuesta.
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